El mes pasado visit? una de las comunidades importantes de Europa y como es mi costumbre, ni bien llegu? me puse en contacto con el rabino local para saludarlo. El rabino se alegr? de o?r mi voz y hasta me invit? para el d?a siguiente a un evento comunitario: un funeral. En muchas oportunidades, cuando visito comunidades, los rabinos me invitan a acompa?arlos al cementerio a los efectos de participar en la purificaci?n del fallecido, de los discursos f?nebres, de los preceptos del entierro y el funeral. Todo esto forma parte del mundo de los rabinos de la di?spora y muy probablemente esta es la raz?n por la cual conozco los aeropuertos y los cementerios jud?os de cada ciudad en casi todo el mundo.
Si bien cada funeral es diferente y ?nico ya que cada ser humano es un mundo en s? mismo, el funeral en cuesti?n no era para nada rutinario, tal como descubrir?n a continuaci?n. El fallecido hab?a nacido en la ciudad que yo visitaba y veinte a?os atr?s hab?a emigrado a New York. Antes de partir al exterior estaba casado por “jupe” con una mujer jud?a, y al radicarse en New York se separaron sin que el finado haya entregado “Guet” ?(divorcio). Una vez establecido en los Estados Unidos inici? una nueva relaci?n de pareja, pero esta vez con un hombre no jud?o. Tras fallecer a los ochenta y dos a?os de edad se decidi? enterrarlo junto a su familia en Europa.
Y hete aqu? que un viernes por la ma?ana, nos encontramos frente al ata?d de una persona fallecida, de un lado se encuentra su mujer jud?a de la cual se separ? f?sica y emocionalmente veinte a?os atr?s sin divorciarse y del otro se encuentra la pareja masculina no jud?a con quien vivi? en cercan?a f?sica y emocional durante las dos ?ltimas d?cadas. Hasta aqu?, se trata de una escena razonable en t?rminos de nuestro mundo postmoderno, pero grande ser?a la sorpresa del l?der espiritual comunitario cuando la viuda y la pareja del difunto se le acercaron a realizarle una consulta rab?nica. La viuda le explic? al rabino que si bien ellos nunca se divorciaron formalmente, tras tantos a?os de separaci?n ella no siente cercan?a suficiente al fallecido por lo que no desea guardar siete d?as de luto por ?l (“shive“), ya que no se trataba de su pareja. Por su parte, el compa?ero de los ?ltimos a?os del fallecido le expuso al rabino el tenor de la relaci?n que manten?an, lo profundo de su ligaz?n espiritual y emocional a pesar de no ser jud?o, por lo que pregunt? si pod?a guardar luto siete d?as y recitar Kadish en su memoria. En otras palabras, “un mundo invertido estoy viendo”[1] ? la mujer jud?a no quiere guardar luto y la pareja masculina no jud?a s?.
Consultas de este tipo son sin lugar a duda novedosas pues tienen? origen en la transformaci?n que oper? la estructura familiar en un mundo que es diferente en cuanto a sus valores y en un entorno jud?o no tradicional y a veces hasta asimilado. Tras largos a?os de quehacer rab?nico y ocuparme de consultas hal?jicas y comunitarias, pens? que ya hab?a visto y o?do todo. Sin embargo, la realidad, que es m?s fuerte que cualquier consideraci?n,? nos enfrenta a nuevos dilemas. Seg?n lo expresado por Rab? Iosef Albo en “Sefer Haikarim” o “El libro de los principios” (43:23): “la Tor? de D?s no puede abarcar todos los detalles de todas las ?pocas ya que constantemente se innovan particularidades en el ?rea de las cuestiones humanas y estas son tan numerosas que no pueden ser incluidas en un solo libro. Por esta raz?n Mosh? recibi? en Sina? instrucciones orales respecto de las cuestiones insinuadas brevemente en el texto escrito, para que de esa forma en cada generaci?n los sabios correspondientes puedan encontrar la respuesta a los casos novedosos”
La primera pregunta, respecto del duelo por una pareja separada sin divorcio formal es sumamente interesante. Seg?n la halaj? una persona est? preceptuada de guardar luto por siete personas que le son cercanas en primer grado: el padre, la madre, un hermano, una hermana, un c?nyuge, un hijo y una hija. Tal como precis? Maim?nides: “Seg?n la Tor? una persona debe guardar luto por su padre, su madre, su hijo, su hija, su hermano y su hermana por parte de padre. Rab?nicamente debe tambi?n guardar luto el marido por su esposa y la mujer por su marido as? como tambi?n por su hermano o hermano por parte materna” (Lev?tico 21:2, Ramb?m Sefer HaShoftim, Hiljot Avel 2:1, Shulj?n Aruj Ior? De? 374:4).
Sin embargo, ?c?mo se puede definir cercan?a? ?De acuerdo al status legal ?o seg?n la situaci?n afectiva? ?Mientras el documento nupcial est? vigente los c?nyuges deben enlutarse uno por el otro? ?Acaso en una pareja que se separ? y ya no se quiere, se debe guardar siete d?as de luto a pesar de que se desvaneci? el sentimiento de cercan?a?
Uno de los primeros juristas que se enfrent? a este tema fue el “Maharshal” (Rab? Shlom? Luria 1510-1573) que fue uno de los grandes rabinos de Polonia del siglo XVI y autor del libro que comenta el Talmud titulado “Yam Shel Shlom?“. Es dif?cil de transmitir en qu? medida los conceptos vertidos por el Maharshal hace cientos de a?os dan testimonio de una inmensa sensibilidad a la psicolog?a humana: “Lleg? ante m? el caso de una persona que se pele? con su mujer y ten?a claro que quer?a divorciarla, mas durante este episodio la mujer fallece y le indiqu? no guardar luto por ella? pues c?mo se puede ordenar a alguien que se enlute cuando su coraz?n no est? de luto, ya que no se trata de un d?a triste para ?l, y si bien nuestros sabios no diferenciaron entre c?nyuges que se quieren y aquellos que no, mas en este caso considero que corresponde hacerlo? y en este caso particular todos coinciden que no hay amargura en el coraz?n ni luto“. El Maharshal agrega: “He aqu? que las personas se sorprendieron por mi decisi?n y se la envi? a? los rabinos ancianos de Jerusal?m y uno de ellos que es un sabio destacado? me escribi? que ellos concordaban con mi decisi?n” (Yam Shel Shlom? Guit?n 2:4).
Estos conceptos del Maharshal indudablemente implican una gran innovaci?n. El deber del luto entre c?nyuges no est? definido ?nicamente por el status legal de la pareja sino tambi?n por el v?nculo emocional que mantienen. En este caso, la pareja estaba por divorciarse y de hecho ya no sent?an cercan?a emocional o de pareja alguna. El argumento del Maharshal se basa en que “c?mo se puede ordenar a alguien que se enlute cuando su coraz?n no est? de luto, ya que no se trata de un d?a triste para ?l“. Esto es, no se le puede imponer luto al alma de la persona.
Aparentemente, la decisi?n del Maharshal fue tan novedosa que tal como lo relata, no fue f?cilmente aceptada hasta que recibi? el aval de los ancianos sabios de Jerusal?m. De todas maneras, la mayor?a de los juristas no aceptaron su postura a la hora de sentenciar halaj?.
El Rav Ovadi? Iosef escribi?: “en el caso de una mujer que fallece y hubo una? pelea con su marido y este hab?a decidido divorciarla hay quienes opinan que ?l no debe enlutarse por ella ya que como no la ha de heredar no se enluta? empero hay juristas que discrepan y sostienen que debe guardar luto por cuanto que a?n no le entreg? el divorcio y sigue siendo su esposa, y en t?rminos generales la regla a seguir es conforme a la segunda opini?n” (Yalkut Iosef, Avelut 14:21).
La segunda interrogante, respecto del no jud?o que desea guardar luto por su pareja jud?a, es m?s rara y particular y si bien no es funci?n del rabino el sentenciar halaj? para un no jud?o, por una cuesti?n de respeto al pr?jimo y evitar hostilidad hacia los jud?os corresponde indicarle qu? hacer, tal como lo hac?an los sabios jud?os principalmente en los pa?ses de oriente. El luto es un precepto y un deber tanto seg?n la Tor? como de acuerdo a las ordenanzas rab?nicas. Por lo tanto, es claro que un no jud?o al no estar preceptuado no tiene el deber de guardar luto. Sin embargo, el luto comprende tambi?n un elemento emocional y s?quico de recordar al difunto, elaborar la p?rdida para poder as? calmar el esp?ritu y poder retomar posteriormente las actividades rutinarias. La pregunta es ?puede un no jud?o por propia opci?n guardar luto voluntariamente?
Hay casos determinados en los cuales seg?n la halaj? no es necesario guardar luto, empero, una persona puede adoptar para s? duelo parcial, esto es, rasgar su ropa y otras costumbres luctuosas como en el caso de un alumno que pierde a su maestro m?s significativo (Shulj?n Aruj Ior? De? 374:10) o un hijo adoptado por sus padres adoptivos, un converso por sus padres bil?gicos. Asimismo, la halaj? reconoce que si un familiar cercano guarda luto siete d?as sus hijos y miembros de su familia nuclear adoptan esa semana algunas costumbres luctuosas. Seg?n la halaj?, toda persona que siente gran pesar por el fallecimiento de una persona puede guardar costumbres luctuosas (Tshuvot Vehanhagot III Ior? De? 373 y Ram? Ior? De? 374:6, all? dice que toda persona puede guardar costumbres luctuosas).
Por lo tanto, la semana de duelo es al mismo tiempo? un deber y una posibilidad. En algunos casos, cuando se trata de parientes cercanos en primer grado se trata de un deber y en otros, la persona puede decidir si adopta o no costumbres luctuosas por una persona cercana y querida que falleci? aunque no est? formalmente obligado.
Respecto del recitado de Kadish por parte de un no jud?o, esto implica un problema, pues se trata de una cuesti?n referida a la santidad y al rezo, mediante la cual el jud?o santifica el Nombre de D?s. Sin embargo, en nuestro caso la pareja no jud?a del difunto se conform? con recitar un Salmo en su honor y todo se solucion? para benepl?cito de las partes.
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[1] ?Expresi?n talm?dica originada en el Tratado de Baba Batra 10(B) donde se relata que un sabio volvi? del m?s all? y relat? lo que vio, esto es, un mundo inverso al nuestro “los superiores abajo y los inferiores arriba” aludiendo a la valoraci?n diferente que en el? “mundo de la verdad” se hace del quehacer humano.