Rabino Eliahu Birnbaum
Esta parash? es, seguramente una de las m?s extra?as de la Tor?. Su tema central es la desviaci?n moral de un hijo de buena familia, un ni?o que no tuvo presumiblemente una infancia dif?cil, que no sufri? grandes crisis familiares, y que tampoco adoleci? de carencias importantes en su educaci?n.
“Si alguien tiene un hijo desobediente y rebelde, que no hace caso de lo que dicen sus padres, y que ni siquiera cuando lo castigan les obedece, sus padres deber?n llevarlo ante el Tribunal de los Ancianos de la ciudad…” y, de ser comprobadas todas sus transgresiones, habr? de ser apedreado -seg?n establece la Ley- hasta morir.
Si la Tor? estipulara ?sto como sentencia inapelable, no habr?a posibilidad de opci?n o elecci?n. La Tor?, en cambio, establece por s? misma la potestad de los sabios de Israel de interpretarla, de acotar sus propias facultades para aplicar la Ley, y de traducirla a cada circunstancia.
La Tor? no especifica qu? es “que no escucha a sus padres”; en qu? punto rompe el hijo las barreras que no debe transgredir.ݿAcaso se habla de quien pega a sus padres, roba, come y bebe desmesuradamente? ?Se emborracha, se droga? ?Se refiere a quien se encuentra totalmente fuera de control? Obviamente, no se trata de alguien que tiene meramente un problema de conducta.
Nuestros sabios entienden que este caso que expone la Tor?, en que el hijo ha de ser sentenciado por el Tribunal a muerte por lapidaci?n, tiene por ?nico objetivo el ser analizado y utilizado como ejemplo; y nunca el ser aplicado en la realidad. Los sabios parten de estipular que, a?n posible, es tan remota la posibilidad de que el hijo de que se habla sea el ?nico responsable de su situaci?n moral y personal, que no est? en manos humanas dilucidarlo.
La situaci?n de una persona en un momento dado, tiene sus ra?ces en una multiplicidad inabarcable de factores, sus propias opciones, la interacci?n con la sociedad y el contexto familiar en que se desarroll? y creci?, entre tantas otras determinantes. ?A qu? excepci?n a este principio se refiere la Tor?, cuando habla del hijo rebelde, condenable a muerte por un Tribunal?
Dada la responsabilidad que implica para un Tribunal la condena a muerte, los sabios del Talmud elaboraron una lista de circunstancias ante las cuales un Tribunal retrocede y se declara humanamente incapaz de sentenciar. No se puede, de acuerdo a nuestros sabios, considerar completamente culpable a un “hijo desobediente y rebelde”, si no es criado por su padre y su madre juntos (en caso de divorcio o fallecimiento de uno de ellos), o si uno u ambos son inv?lidos o “ciegos” o “sordos”, o no han transmitido un mensaje coherente en su educaci?n.
Si uno de sus padres falleci?, o si est?n divorciados y el hijo vive con uno s?lo de ellos, es dif?cil que el hijo reciba una educaci?n arm?nica y completa. Si uno o ambos padres son minusv?lidos, no podr?n ejercer f?sicamente de modo efectivo su autoridad. Padres “ciegos” o “sordos” son aqu?llos que no escuchan las inquietudes de sus hijos, no ven sus necesidades de amor y cari?o, no se percatan de cu?ndo deben intervenir y, por tanto, no satisfacen sus necesidades. Un gran riesgo en la educaci?n de los hijos es el de la “ceguera” o “sordera” ante las manifestaciones que los padres deben percibir.
Finalmente, s?lo si los padres despliegan ante sus hijos un mensaje coherente y convergente, s?lo si existe una armon?a plena en la vida f?sica y espiritual de la familia, una integralidad de ?ndole ut?pica, se puede culpar al hijo. De no ser as?, ?ste no puede ser enteramente responsabilizado por su condici?n.
A partir de estos puntos, los sabios concluyen que el caso tr?gicamente extremo del hijo rebelde condenable a muerte tal como est? previsto en la Tor?, es inaplicable en la realidad; desde que en cada uno de nosotros existe algo de ceguera, de falta de atenci?n hacia las manifestaciones de nuestros hijos y hacia la realidad que los rodea. La armon?a completa es imposible: inevitablemente habr? factores externos que influir?n sobre la educaci?n y el desarrollo del ni?o.a