Por Rabino Eliahu Birnbaum
“No enga?ar?s a tu pr?jimo”, instruye esta parash?; y agrega inmediatamente, certificando la procedencia del mandato: “Yo soy Dios”.
El concepto? toraico de enga?o abarca un marco conceptual bastante amplio: el “enga?o” es, para la moral hebrea, toda forma, voluntaria o no, alevosa o legalmente justificable, de defraudar a otra persona, a?n si no involucra distorsionar la realidad.
Enga?ar al pr?jimo involucra, para la Tor?, toda oportunidad en que una persona aprovecha la falta de conocimiento o seguridad de otra en determinado tema, para afectarla material, moral o espiritualmente.
El Talmud ejemplifica el tema advirtiendo que, si una persona se condujo por el mal camino durante parte de su vida, y luego retorn? sobre sus pasos y comenz? a conducir su vida por el camino del bien, la prohibici?n de enga?ar al pr?jimo le protege, prohibiendo a los dem?s el mero hecho de recordarle su comportamiento anterior. No se debe mencionar peyorativamente, referido a un converso, nada que est? relacionado con su condici?n gentil anterior; asimismo est? prohibido atribuir las desgracias de quien est? enlutado a su comportamiento personal, estimulando la intensidad de su sufrimiento.
Los sabios han construido, alrededor de la Tor?, un cerco protector que ampl?a las restricciones propias de la ley para evitar la proximidad de toda transgresi?n. En el caso que tratamos en esta parash?, se nos advierte que debemos tener especial cuidado a la hora de aconsejar a alguien: a?n sin mala intenci?n, un consejo brindado de modo irresponsable o sin una seguridad correspondiente a la confianza que deposita en ?l quien lo recibe, si resulta enga?oso o conduce inadvertidamente por un camino inconveniente, es una forma “de hecho” del enga?o o la defraudaci?n.
Hay una ?nica excepci?n en que, humana al fin, absuelve la ex?gesis rab?nica determinadas formas de enga?o. “El hombre no puede ser como una piedra que permanece inm?vil ante el ataque de otras personas”, explica el Talmud, al justificar que una persona defraudada cometa una acci?n de igual tenor respecto de quien lo enga??. La venganza, en tanto acci?n instintiva en que los sentimientos se sublevan frente a la raz?n, est? expl?citamente prohibida por la Tor?; y el Talmud refrenda firmemente la condena? toraica. Pero no as? es considerado el caso en que alguien, intentando redimirse del da?o que otro le infligi?, responde al mismo con una acci?n similar, de igual nivel, y no incurriendo en delito de sangre (?nica excepci?n a esta salvedad). Sin recomendar la “compensaci?n por la v?a de los hechos”, nuestros sabios tienden a comprenderla y justificarla.
La Tor? establece que, cuando un jud?o se encuentra en estado de necesidad y recurre a otro cuya situaci?n es m?s desahogada, este no debe aprovecharse de ?l: debe brindarle su apoyo por caridad, y no por inter?s.
As? como tambi?n lo establecen las diferentes legislaciones del mundo, no es transgresi?n menor, para la Tor?, el enga?o a un gentil que el enga?o a alguien perteneciente a la? heredad de Israel, y cualquiera de ambos casos son para el juda?smo condenables por igual.
Consulto: esto se aplicar?a en el ojo por ojo, diente por diente?
NO EXACTAMENTE. EL OJO POR OJO Y DIENTE POR DIENTE, NO SE CONSIDERA ENGANO Y NO SE CONSIDERA VENGANZA, SINO SOLO JUSTICIA.
LA IDEA ES LOGRAR UNA SITUACION DE BALANCE EN LA SOCIEDAD POR MEDIO DEL OJO POR OJO.