ANIMALES
En el cap?tulo 23, vers?culos 4 y 5, nos encontramos con un tema que despierta nuestro inter?s. Ambos vers?culos hablan de animales.
El primero habla de un buey o un asno que se han perdido, y la Tor? nos dice que debemos devolverlos a sus propietarios.
El segundo vers?culo habla tambi?n de un asno que ha ca?do bajo el peso de su carga, y la Tor? nos obliga a ayudar a descargar el asno, para que el animal no sufra.
LA DEVOLUCI?N DE LA P?RDIDA
En cuanto al mandamiento de devolver un objeto o un animal perdido, est? completado en el cap?tulo 22 del libro de Dvarim, en sus primeros tres vers?culos. All? dice que en caso de encontrar un objeto perdido debemos inquirir a qui?n pertenece, y que mientras tanto debemos cuidar que el animal o el objeto no sufra desperfectos o no le falte la comida que necesite.
En caso de encontrar un animal perdido, dice la Tor? que debemos ocuparnos de ?l, d?ndole la comida que necesite, pero sin que ello repercuta en nuestro bolsillo, sino que al encontrar su due?o, podemos reclamar que devuelva los gastos.
Cuando se trata de un animal que con su trabajo pueda pagar los gastos que ?l mismo produce, podremos usarlo para evitar mayores p?rdidas a su due?o, que durante un tiempo no pod?a sacar provecho del animal y ahora se ve obligado a pagar sus gastos. Esto se aprende del vers?culo que dice: ?Se lo devolver?s?, y dice el Talmud que si los gastos suben a una suma igual a su propio precio, ya no se cumple la devoluci?n, y por lo tanto vemos que la Tor? nos permite sufragar sus gastos por su propio trabajo si es un buey, o por su leche si es una vaca, o su lana si es un cordero.
El tratado talm?dico de Baba Mets?a, en su segundo cap?tulo, habla de las condiciones de la devoluci?n y del trato que se puede o se debe dar a los objetos encontrados, ya que si se trata de libros que con el tiempo se estropean al no ventilarlos, estaremos obligados a abrirlos regularmente, pero si se trata de objetos fr?giles, de cristal por ejemplo, nos est? prohibido usarlos y ni siquiera exponerlos a la vista, no sea que se estropeen.
El modo en que est? redactado el vers?culo en su hebreo original, insin?a que hay casos en que una persona puede pasar por alto la obligaci?n de la devoluci?n, y esto es en dos casos: cuando va a perder tiempo y dinero con la devoluci?n, mucho m?s del valor del objeto encontrado, o cuando se trata de un anciano o de una persona que no se ocupar?a de la p?rdida cuando le ocurriera a ?l.
El motivo de estas excepciones es que cuando la devoluci?n me hace perder dinero, yo puedo decir que estoy en mi derecho a devolverme a m? mismo la p?rdida que me causar?a la ocupaci?n en este objeto, y mi p?rdida precede a la p?rdida del pr?jimo. Y en caso de una persona que, por sus ocupaciones, no se entretendr?a en buscar este tipo de objeto perdido que ahora ha encontrado, pues tampoco para devolverlo a otra persona le obligamos a cambiar de comportamiento. O si se trata de un anciano que no puede ocuparse del objeto perdido, por ser pesado o engorroso, tambi?n est? exento de ocuparse de ?l.
PROHIBICI?N DE CRUELDAD CON LOS ANIMALES
El segundo tema que hemos visto es el del animal que ha ca?do bajo el peso de su carga. Aqu? aparece el tema de ?crueldad con los animales?, si es una prohibici?n b?blica o no. Hay quien opina, bas?ndose en este mandamiento, que la Tor? nos proh?be tratar cruelmente a los animales, o nos obliga a evitar que sufran, mientras que hay otros que opinan que la prohibici?n es rab?nica, y aqu? la Tor? no se ocupa del animal sino de la p?rdida del due?o, que si dejamos el animal tumbado son su carga sobre sus lomos, quedara lisiado y ser? una gran p?rdida para su due?o.
LEVANTAR AL CA?DO
Por cierto que aqu?, tambi?n, la Tor? ampl?a en el libro de Dvarim (22:4) lo que dice en la parash? de Mishpatim, ya que en la parash? de Ki Tis? dice que tienes tambi?n la obligaci?n de ayudarle a levantarlo.
En nuestros d?as, podr?a aplicarse al caso de una furgoneta cargada de material, que ha volcado o que su rueda ha reventado, que estamos obligados a ayudar al due?o a cambiar la rueda o a levantar la furgoneta tumbada, en caso que est? en nuestras manos el hacerlo, si tenemos el ?gato? que a ?l le falta, etc.
Hay muchos detalles en cada uno de estos dos mandamientos, que no podemos especificar aqu?, por lo que conviene consultar el Shulj?n Aruj sobre cada uno de estos temas, que pueden ser muy actuales.
Un ?ltimo detalle que quisiera destacar. En los dos vers?culos se habla de animales que pertenecen a nuestros enemigos o a personas a quienes odiamos, mientras que sus paralelos en el libro de Dvarim hablan de los animales ?de tu hermano?.
RANGO SUPERIOR
El motivo de la diferencia est? en que en nuestra parash? de Mishpatim la Tor? nos ense?a un nivel de comportamiento que debe estar mucho m?s all? de lo que har?an personas ?normales?. La Tor? nos adjudica un grado sobrehumano, el de poder estar en contacto con el Creador, el de ser un Pueblo de Sacerdotes y Asamblea Santa.
Para ello no basta con ser ?una buena persona?, sino que debemos alcanzar un grado mucho m?s alto, con unas exigencias extraordinarias que nos hagan merecedores de este nuevo rango.
Seg?n nuestros Sabios, los mandamientos de esta parash? fueron anunciados al Pueblo de Israel dos d?as antes de recibir la Tor?, y sobre ellos fue firmado el Pacto entre el Creador y el Pueblo de Israel, como dicen los ?ltimos vers?culos de la parash?. Es la condici?n que nos impone el Creador para ser merecedores de recibir la Tor
Excelente Rabino ha sido muy clara su exposici?n.