Comentario a la parash? Jukat

Una orden heter?noma para un hombre aut?nomo

Las leyes acerca de ?Par? adum??, la vaca roja, descritas en esta parash?, est?n incluidas dentro de las leyes de pureza e impureza de la Tor?. De acuerdo con estas leyes, se sacrificaba a la vaca roja, se quemaban los restos, y sus cenizas serv?an como elemento purificador para aquellos que hab?an adquirido impureza ritual como consecuencia del contacto con un muerto. Era imprescindible que la vaca fuera totalmente roja. El hecho de que dos de sus pelos fueran de otro color, la tornaba inv?lida para tal funci?n. Tampoco pod?a ser empleada para trabajar la tierra o para transportar cargas cuando estaba destinada a purificar al hombre impuro. S?lo despu?s de haber sido purificado mediante las cenizas de la vaca, al hombe impuro le estaba permitido entrar en el Templo.

El hombre de Israel debe cumplir con distintos tipos de preceptos. Existen preceptos positivos y negativos. Existen leyes racionales, comprensibles, morales, y tambi?n preceptos que son ?rdenes dogm?ticas que no podemos cuestionar y acerca de las cuales no podemos recibir respuesta sobre su causa o fin. Entre estas leyes se destaca el precepto de ?Para adum?? (la vaca roja), al que se refiere nuestra parash?. Este precepto constituye un secreto, un enigma m?s all? de nuestro entendimiento. Se llevaron a cabo numerosos intentos de explicar el sentido de este precepto y el de las diversas leyes que lo especifican, pero el precepto parece poseer una dimensi?n m?stica, espiritual, para la cual es dif?cil proveer explicaciones racionales. La mente y la raz?n humanas son capaces s?lo de percibir la realidad sensorial y el mundo de los hechos reales, con los cuales pueden relacionarse en forma adecuada. Ello no ocurre con respecto a los elementos que se encuentran m?s alla de esta realidad.

La ceremonia relacionada con ?Para adum?? constituye una actividad de purificaci?n personal, una experiencia individual que purifica al jud?o desde el punto de vista ritual y le permite retomar su estado de pureza. Su eficiencia no se basa en el sentimiento ni en el raciocinio, sino que exige obediencia y sumusi?n, a trav?s del sometimiento del pensamiento y la voluntad ante la Ley Divina.

Seg?n la concepci?n jud?a del sistema de leyes y preceptos, es posbile analizar la significaci?n de los preceptos, pero sin embargo es necesario cumplir con ellos y ense?arlos aun en el caso en que no sea posible proveer una explicaci?n racional o moral como los preceptos de Shatnez (la prohibici?n de mezclar tejidos en una prenda), o el precepto de ?Para Aduma?.

Desde el punto de vista te?rico existen razones diversas para el cumplimiento de los preceptos y cada una de las escuelas del pensamiento aport? su interpretaci?n propia. El jasidismo consider? que el cumplimento de los preceptos permit?a un acercamiento ?ntimo con el Creador. La escuela filos?fica destac? los aspectos morales, hist?ricos, utilitarios e intelectuales relaiconados con los diversos preceptos. Los estudiosos de la Kabal? sostuvieron que el cumplimiento de los preceptos pose?a una intenci?n Divina, c?smica, y que el precepto representa el aspecto exterior que apuntaba a un secreto Divino. Sea cual fuere el punto de vista que sostengamos con respecto a los preceptos, debe destacarse que su cumplimiento es obligatorio. El jud?o no cumple con los preceptos s?lo basado en su identificaci?n espiritual, sino sobre la base de su obligaci?n de hacerlo. Por supuesto, si el hombre alcanza un nivel en el que cumple con los preceptos sobre la base de su identificaci?n interior, esto reviste a los preceptos de un nivel espiritual superior, pero la raz?n elemental de su cumplimiento sigue siendo que son ?rdene Divinas que comprometen al hombre.

El juda?smo no es s?lo una creencia o una religi?n, sino tambi?n un sistema legal. Un sistema legal presupone la existencia de una congregaci?n que acepta las normas que lo componen. Si profundizamos en su an?lisis, descubriremos que todo sistema legal se basa en un concepto fundamental: el derecho y la capacidad de gobernador de establecer sus leyes. De esta premisa derivan las leyes del juda?smo, siendo su origen el pacto entre Dios y Su pueblo.

El juda?smo religioso asume dos compromisos: el cumplimiento de los preceptos y la identificaci?n con el destino del pueblo. Ambos demandan un alto nivel de fe, ya que es posible considerar que este sistema legal constituye un orden natural dentro del cual nace el hombre, quien los acepta como una realidad. En su vida personal, el hombre acepta sobre s? el cumplimiento de los preceptos que se refieren a cada aspecto de su vida y entre los cuales existen tambi?n preceptos que le resultan incompatibles.

La Tor? distingue entre dos tipos de leyes: Jok y Mishpat. Jukim son generalmente leyes il?gicas, a tal putno que si cierta conducta no nos fuera exigida por la orden Divina, nunca la llevar?amos a cabo. Suponemos que cada ley posee l?gica e intenci?n Divinas, pero no podemos saber cu?l es su objetivo. Los mishpatim son leyes que reflejan valores culturales que exigen compromiso y cumplimiento, origin?ndose ?stos en una orden Divina.

Es posible definir una ley como una norma y orden absolutos, que demandan obediencia total, sin reparo alguno. Un jud?o observante acepta la orden de la Tor? del mismo modo que el enfermo acepta las instrucciones y los medicamentos de su m?dico. Es posible intentar, analizar y averiguar, pero un ?ltima instancia se hace necesario aceptar la ley sobre la base de nuestra fe.

La ley posee ciertos aspectos caracter?sticos. En primer t?rmino, es inalterable. No depende de las transformaciones de la situaci?n o de la ideolog?a, o de las cambiantes condiciones econ?micas o sociales. La ley religiosa posee el mismo car?cter inalterable de las leyes naturales. La ley constituye el elemento b?sico que determina y dirige la existencia f?sica de la naturaleza y la conducta del hombre, por lo cual debe ser inalterable.

La segunda caracter?stica de una ley es su exigencia de obediencia y sumisi?n total, justamente porque requiere la renuncia a la comprensi?n humana. A pesar de que el hombre es un ser pensante, la ley exige, muchas veces, renunciar al entendimiento.

El jud?o creyente acepta la Tor? en su totalidad, en calidad de ley inalterable e incomprensible. En realidad cumplimos con todos los preceptos ? tambi?n con los que poseen una explicaci?n racional en el aspecto social o cultural ? como si fueran leyes. No diferenciamos entre los preceptos, sino que aceptamos y cumplimos con todos ellos, en su calidad de obligaciones religiosas absolutas. El motivo por el cual consideramos que todos los preceptos poseen por igual el status de ley es que no confiamos en la raz?n como gu?a en lo referente al sistema legal. En numerosas ocasiones la raz?n humana se siente perpleja ante la decisi?n que debe ser tomada, ya que el entendimiento humano debe necesariamente sopesar las razones a favor y en contra de cada una de las alternativas.

Muchas veces la raz?n coloca al hombre frente a la encrucijada, sin que sea capaz de decidir en forma cabal cu?l debe ser el camino a tomar y cu?l es la consideraci?n que posee el valor moral m?s elevado. Este hecho nos indica que el sistema legal no debe basarse en la raz?n humana. Por ello, la Tor? se?ala valores y preceptos que deben ser aceptados en calidad de leyes, lo cual determina que no pueden ser reformados, aun en el caso en que nuestra raz?n se sienta confundida. Si esta condici?n no existiese, habr?a sido posible anular cada una de las leyes, sobre la base del razonamiento de los hombres. La ley es un l?mite que restringe las tendencias del coraz?n del hombre, pero no constituye un l?mite claro y evidente, sino que encierra una raz?n y una actitud que no se revelan ante los ojos del hombre.

Rabino Eliahu Birnbaum

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